Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo Depto. de Ahorro y Prestamo RICARDO AUDINO DIAZ R. Agente
Autorizado
SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU
CON LAS REFORMAS AL4/08/99.
GACETA N" 150
ARTICUL0 1. Con base en el inciso K del articulo
5° de la Ley No 1788 del 24 de agosto de 1954, se establecen sistema de
ahorro o de préstamos, a los cuales se refieren este Reglamento para
financiar las operaciones que seguidamente se enumeran, relacionadas con la
casa de habitación de las personas que se suscriben a cualquiera de los
dos sistemas:
a. Compra de terreno y construcción,
b.
Construcción en terreno propio.
c. Compra de Casa
d,
Compra, ampliación o reparación de la casa.
e.
Cancelación de gravamen que pese sobre la casa propia, (Este gravamen
debe haberlo constituido el suscritor, como garantía de préstamos
relacionados con su vivienda)
F.
Adquisición de una vivienda mediante la cesión
de acciones o cuotas de una Sociedad (la
Sociedad debe tener como único patrimonio la
vivienda y estar la día con la presentación de
declaraciones tributarias. Asimismo los
accionistas o representantes, deberán declarar
bajo la fe de juramento que la misma fue
constituida únicamente para este fin).
Los créditos hipotecarios que respalden las
operaciones de las viviendas adquiridas
mediante la cesión de acciones de una sociedad,
se garantizaran únicamente con hipoteca de
primer grado.
g Los gastos por concepto de honorarios de abogado y formalización
del crédito
h Se podrán financiar a entidades
públicas o privadas, obras de urbanización de proyectos de
vivienda no lucrativos, en favor de sus servidores o asociados, previo acuerdo
de Junta Directiva.
ARTICULO 2. El Sistema de Ahorro y Préstamo
se llevará a efecto mediante la aprobación, por parte de la Junta
Directiva, de diversos planes. En cada plan, la Junta Directiva
señalará: a. El Importe mínimo y el máximo de
los contratos,
b El porcentaje que el suscritor se comprometerá
a ahorrar y el
porcentaje que el instituto prestará;
c. Plazos mínimos y máximos en que ese porcentaje debe ser
ahorrado,
d. Cuota de ingreso que debe pagarse,
e
Número máximo de abonos mensuales en que la cuota de ingreso debe
ser cubierta:
f Tipo de interés que devengarán los
ahorros cuando se establezcan planes con tal modalidad,
g. Plazo a que
serán concedidos los préstamos.
ARTICULO 3. El
suscriptor queda comprometido a satisfacer puntualmente las cuotas mensuales de
ahorro. Cualquier atraso en el pago de las mismas que exceda de tres meses,
diferirá la concesión del crédito en número de
meses, igual al número de cuotas mensuales no cubiertas en su
oportunidad, menos tres meses de gracia.
También podrá
el suscriptor cancelar las cuotas y los intereses no percibidos por el Sistema,
tomándose en cuenta igualmente para estos casos los tres meses de
gracia.
En este último caso, el cálculo de los intereses
se hará considerando el mecanismo de interés compuesto, aplicando
la tasa activa para vivienda del Banco Nacional Igual criterio será
aplicado para los anticipos del crédito.
Podrá hacer el
suscriptor pagos adelantados o extraordinarios no sujetos a periodicidad, los
cuales no relevan el suscriptor de la obligación de continuar el pago
regular y puntual de las cuotas ordinarias de ahorro, el importe de esos pagos
nunca incrementará el monto del crédito.
El 20% del
importe de los pagos extraordinarios será acreditado al suscriptor en su
cuenta de amortización del crédito, en el concepto de que el
abono será compensado con una reducción equivalente, en las
últimas cuotas de amortización, en términos de tiempo. El
suscriptor si así lo desea puede solicitar, que la totalidad de las
cuotas extraordinarias de ahorro sean compensadas de conformidad.
ARTICULO 4.
1 a-La Junta Directiva fijará los montos
máximos de los contratos y los topes de aplicación generales o
por unidad de vivienda. Para cada plan de inversiones autorizados, así
como las condiciones para el cambio de un plan para otro, o para que el plazo
de amortización del crédito que se conceda al madurar los
contratos, sea ampliado.
b-Las condiciones que regulen los contratos
de Ahorro y Préstamo, serán las mismas cuando las viviendas a
construir, sean para uso propio o para alquiler.
c- Sin perjuicio de
los topes por solución, para cada unidad de vivienda, no habrá
limitación alguna para la suscripción de contratos, en cuanto a
la cantidad que cada persona desea suscribir.
d-El monto máximo
de cada contrato, así como el mínimo, los fijará la Junta
Directiva, previa recomendación del Área de Ahorro y
Préstamo, estos al cumplir con las condiciones para respaldar
créditos, pueden fraccionarse hasta un mínimo dé un 25%.
Se permite la suscripción de cualquier número de contratos y
monto siempre y cuando se respete el monto mínimo y máximo por
contrato.
e- La Junta Directiva del Instituto, será la que
previa recomendación del Área de Ahorro y Préstamo,
contando con los criterios técnicos necesarios, definirá los
topes máximos por solución. En el mes de junio de cada año
el Área de Ahorro y Préstamo, presentará a conocimiento de
la Gerencia para su aprobación, los nuevos topes máximos por
unidad habitacional, tomando como base la actualización del
Índice general de precio a consumidor al 31 de diciembre del año
anterior Para todos los casos de tasa de interés por aplicar a los
préstamos es del 9% anual fijo sobre los saldos, El suscritor puede
solicitar previamente la autorización del Sistema al momento de iniciar
las obras o adquirir la casa nueva, cuando desee utilizar las finalidades
anteriores sin constituir hipoteca.
II- La cancelación de
gravámenes se aplicará en una sola oportunidad cuando se
demuestre, que estos se constituyeron por la aplicación de cualquiera de
los planes de inversión autorizados, no se permitirán segundas
transacciones entre las personas físicas sobre el mismo inmueble,
tampoco se permiten segundas transacciones entre personas jurídicas o
entre una persona física y una persona jurídica, sobre el mismo
inmueble, cuando la persona física figure como socio de la persona
jurídica.
III- Se podrán aplicar contratos sin
límite, en apartamentos o condominios siempre que se respete el tope
individual, por solución establecido.
IV- Es facultativo para
el Instituto autorizar el cambio de contratos en su período de ahorro,
de planes largos a planes cortos y viceversa condicionado a que: a. La
fecha de madures del contrato no sea menor a la mitad del período de
ahorro del plan a que se hace el cambio y haya ahorrado, al menos la mitad del
periodo del contrato el cual hace la conversión.
b Se deposite,
cuando proceda, la diferencia en cuotas, entre el plan largo y el plan
corto.
c. El aporte de la diferencia en cuotas, incluye una tasa de
interés compuesto, igual al rendimiento medio de los activos. Esta
tasa se modificará, previa autorización de la Gerencia, dos veces
al año, el mes posterior a que sean aprobados por la Junta Directiva,
los estados financieros de los meses de junio y diciembre de cada año El
crédito indicado se aplicará, por igual a los cambios de plan a
corto, mediano o largo plazo.
d. Cancele la suma que defina la
Dirección de Ahorro y Préstamo, como costo administrativo para
esta operación, la cual debe ser aprobada por la Gerencia. Esta suma
podrá revisarse anualmente.
e. El plan al que se desea hacer el
cambio esté vigente y se ajuste a los montos, topes o condiciones, que
para ello haya fijado el Instituto, con el objeto de mantener el equilibrio
actuarial y financiero del Sistema,
f- Cuando el monto o número
de contratos con solicitud de cambio a planes más cortos exceda de los
montos o topes establecidos, el cambio se hará según el principio
de primero en tiempo, primero en derecho. Las reformas y normas generales
anteriores, no modifican, las variaciones en lo conducente y demás
normas generales que se hayan emitido, que o contradigan las normas
señaladas en este artículo. Estas disposiciones no
serán aplicables a los contratos ya suscritos, en perjuicio de sus
titulares, excepto en lo que los beneficien.
ARTICULO 5.
La vigencia
del contrato dependerá de la voluntad del suscritor, quien podrá
solicitar en cualquier momento su resolución sin más requisito
que dar, por escrito, el aviso correspondiente al Instituto. Los derechos del
suscritor podrán cederse a cualquier persona, física o
jurídica, siempre que se efectúe formalice ante el Jefe del
Área de Ahorro y Préstamo o el funcionario que éste
designe.
ARTICULO 6. El Instituto considerará caduco el contrato
en los siguientes casos: a. Cuando el suscritor renuncie o cuando no se
rehabilite el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 8. b.
Cuando el suscritor no haga uso de la suma suscrita dentro de un plazo de seis
meses contados a partir de la fecha en que se le requiera para hacer efectiva
la operación del crédito correspondiente. Pasado el plazo
señalado en este inciso y si el Instituto, a solicitud del suscritor no
rescinde el contrato, sólo quedará obligado a otorgar el
préstamo cuando el suscritor lo solicite, contando con un año
para hacerlo efectivo y aplicará para la cancelación de!
crédito el tipo de interés anual y vigente en este momento para
los planes de ahorro y préstamo del Sistema
ARTICULO 7.
En caso
de rescisión o resolución del contrato, por cualquiera de las
causas expresadas en los dos artículos anteriores, el instituto
devolverá al suscritor, el importe de todas las cantidades que
éste haya aportado, más los intereses devengados, si los
'hubiese, menos los porcentajes de la cuota de ingreso indicados en la tabla
siguiente, según el plan y las cuotas de ahorro que se hayan aportado al
momento de hacer la rescisión.
PLAN
No. Cuotas
24
36
47
58
69
710
811
912
1012
1-12
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
13-18
75%
80%
90%
90%
95%
95%
95%
95%
95%
19-24
0%
60%
75%
80%
85%
85%
90%
90%
90%
25-30
30%
55%
65%
70%
75%
80%
80%
85%
31-36
0%
30%
45%
55%
60%
65%
70%
75%
37-42
0%
25%
35%
45%
50%
55%
60%
43-48
0%
20%
25%
35%
40%
50%
49-54
0%
0%
15%
25%
35%
55-60
0%
15%
10%
61 y más
0%
0%
La
devolución de los fondos que procedan, la efectuará el
Área de Ahorro y Préstamo, en los 60 días posteriores a la
rescisión del contrato. Los contratos que sean renunciados una vez
completado el periodo de ahorro y haya cumplido con aportar el monto de ahorro
de acuerdo con los términos del contrato, se les reembolsará el
monto total de los aportes más el 100% de las cuotas de ingreso, siempre
que haya transcurrido el tiempo de maduración, más una
bonificación equivalente al 8% del monto del préstamo a que tenia
derecho el suscriptor del contrato.
ARTICULO 8. Una vez que por
concepto de cuotas ordinarias el suscritor haya constituido el ahorro, a que se
refiere el contrato y habiendo transcurrido e! plazo mínimo para la
realización del ahorro, el Instituto pondrá a disposición
del suscritor la suma de los ahorros que corresponda de acuerdo a los
términos de éste Reglamento y un crédito igual al
estipulado en el contrato respectivo. Cuando el suscritor así lo desee,
el préstamo se hará por suma menor. La suma entregada por este
concepto deberá invertirse en el objeto que se hubiere determinado en
las declaraciones del contrato respectivo. También podrá el
suscritor si así lo desea solicitar en cualquier momento el retiro total
o parcial de sus ahorros devolutivos, para atender cualquier necesidad urgente
de dinero; pero tratándose de retiro total deberá reanudar sus
pagos mensuales antes que transcurran doce meses, pues de lo contrario al
caducar el contrato no podrá aprovechar la cuota de ingreso o parte de
la misma que ya tuviere cubierta. Cualquier retiro de los ahorros, no mayor de
doce meses, deferirá la concesión del crédito por un
número de meses igual al término en que los mismos no sean
reintegrados al Instituto. Sin embargo, se permitirá el retiro total o
pardal de lo acumulado, en ahorros devolutivos sin que se posponga el
otorgamiento del crédito por una sola vez en los contratos con planes de
ahorro hasta de cuatro años, por dos veces en contratos con planes de
ahorro entre cinco y siete años y en tres oportunidades en contratos con
periodos de integración mayores y siempre que las sumas retiradas sean
devueltas al Instituto dentro del término de tres meses a partir de la
fecha en que fueron giradas Cada vez que el suscritor solicite este
préstamo temporal de ahorros, pagará al Instituto por concepto de
gastos, el 0.75% de la suma solicitada, que será deducido*del monto a
girar.
ARTICULO 9. El Instituto deberá avisar por escrito al
suscriptor dirigiéndose al domicilio registrado para este fin que en un
plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de notificación,
habrá de presentarse a formalizar la operación de
crédito.
ARTICUL0 10. Mientras el suscriptor no haga efectivo la
operación de crédito podrá continuar pagando la cuota
mensual de ahorro estipulada en cada caso. Las cantidades que por este concepto
entregue serán consideradas cuotas extraordinarias de ahorro.
ARTICUL0 11 El crédito estará garantizado con hipoteca y
póliza contra incendio, sobre el respectivo inmueble, conforme a las
reglas del articulo 13 del reglamento de Préstamos Hipotecarios.
ARTICULO 13. Del Reglamento para préstamos hipotecarios El
préstamo deberá ser garantizado con hipoteca de primer grado
sobre el inmueble objeto de la inversión, cuyo valor incluyendo la
construcción que en su caso se edifique, ha de exceder por lo menos un
25% el monto del adeudado El deudor mantendrá asegurada contra Incendio
la propiedad así gravada en caso que haya construcción por la
suma que indique el Instituto y deberá además estar al día
en el pago de los impuestos y servicios que pesan sobre la referida propiedad.
El Instituto podrá autorizar, sin embargo, la constitución de
hipotecas de grado preferente a favor de otra institución
autónoma del Estado, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o de las
Asociaciones Mutuales del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y la
Caja de Ahorro y Prestamos de la ANDE, siempre que las condiciones del
crédito preferente sean semejantes a las de las indicadas instituciones
y que cumplan a satisfacción los requisitos reglamentarios de
garantía. El instituto podrá autorizar, en casos excepcionales,
que el gravamen sea parcial o totalmente soportado por inmuebles ajenos a la
inversión. No obstante lo Indicado en el párrafo primero de este
articulo, el Instituto por disposición general de la Junta Directiva
podrá acordar un margen de hasta un 100% de la garantía,
incluyendo las obras que se realicen y los gastos de cierre, para programas de
evidente interés social, como los de vivienda progresiva y otros donde
el fin principal es de dotar de vivienda a personas de muy bajos ingresos,
semejantes a los de adjudicación de vivienda, pero que por motivos
especiales debe otorgarse escritura de adquisición del inmueble a favor
del beneficiario.
DISPOSICIÓN GENERAL:
Con base
en el último párrafo del articulo 13 del Reglamento para
Préstamos Hipotecarios y como una disposición general se acuerda'
Autorizar la concesión de préstamo de hasta un 100% de la
garantía, incluyendo los gastos de cierre y las obras que se realicen,
los programas de evidente interés social, tales como financiamiento a
empresas, Asignaciones Familiares, Vivienda Progresiva y Préstamos no
contractuales, que se otorguen con recursos propios
ARTICULO 12. El
valor del inmueble dado en garantía deberá ser igual o superior
al de la suma suscrita, según avalúo hecho por el Instituto La
inversión podrá hacerse, según las necesidades del
suscriptor, ya sea en un inmueble de localización urbana, ya en uno de
carácter rural Caso de tratarse de vivienda urbana, la inversión
se hará de conformidad con las regulaciones municipales y de salubridad
aplicables. El Presidente Ejecutivo podrá autorizar sin embargo la
constitución de hipotecas de grado preferentes a favor de otra
Institución Autónoma del Estado, del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal o de las Asociaciones Mutuales del Sistema Nacional de
Ahorro y Préstamo, y la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE,
siempre que la suma de dichos créditos anteriores y el propio del
Instituto no sobrepasen el 75% de valor que importe el inmueble gravado
También podrá el Presidente Ejecutivo admitir en casos
justificados que el gravamen hipotecario sea parcial o totalmente soportado por
Inmuebles ajenos a la inversión, Cuando el valor del terreno
constituya garantía suficiente, no será exigible póliza
contra incendio.
ARTICUL0 13. El Instituto podrá solicitar,
antes de la constitución del contrato, los documentos o certificados que
juzgue conveniente a fin de comprobar la situación económica del
suscritor para atender el pago de las obligaciones que se deriven en la
contratación.
ARTICULO 14. Con anterioridad a la
constitución del crédito, e suscriptor deberá presentar
como requisitos mínimos a satisfacción del Instituto lo
siguiente: a- Certificado del Registro Público que especifique la
naturaleza situación, linderos, cabida y gravámenes del inmueble
que se ofrece como garantía. b. Plano del Catastro de la Propiedad
que sirve de garantía. c. Recibos pagados sobre impuestos
territoriales y municipales en el último trimestre exigibles cuando
corresponda y, d Los planos y presupuestos detallados y por duplicado, si
se tratare de un crédito para obras de construcción, reparaciones
c ampliaciones de vivienda. En el presupuesto de la obra se distribuirá
partidas correspondientes para cubrir los gastos que implicar las obligaciones
y responsabilidades generales que impone el Código de Trabajo: las
especiales que nacen de los riesgos profesionales ^ las establecidas por la Ley
de Seguro Social, y sus Reglamentos; y si la obra se realizare por contrato,
copia del mismo, suscrito por e contratista,
ARTICULO 15. La
aplicación d^l contrato de Ahorro y Préstamo en el caso de
créditos para construcción, ampliación, reparaciones y
mejoras, en cuanto a desembolsos, se hará con un primer giro por la suma
acumulada en ahorros, en el momento de formalizar la escritura. La parte
correspondiente al crédito, según el avance de la obra, de
conformidad con el criterio de los profesionales designados por la
Institución, para la fiscalización de la inversión. En
caso de construcción de casa prefabricada, el primer giro será
hasta por un 40% del total de la operación, según la factura
pro forma de la empresa vendedora de las partes de la casa y la partida por mano
de obra definida en el presupuesto y se entrega en el momento de formaliza! la
escritura. En el caso de créditos respaldados en contratos
correspondientes a grupos colocados en montos iguales o superiores a c 100.0
millones a uno solo ente (venta en paquete), el primer giro, por la suma de
ahorros, será a favor del ente suscriptor, si este así lo
solicita, como reembolso de su inversión. Por lo tanto, al solicitante
del crédito se le entregará el 25% del monto del préstamo,
al formalizar la escritura y el saldo, según los términos del
primer párrafo de este Artículo.
ARTICUL0 16. El Instituto
podrá proporcionara solicitud del suscriptor y a cuenta del
crédito concedido, el material de construcción que tenga en
existencia y que el suscritor necesite para la construcción de la
vivienda. Tales materiales serán provistos al costo, el que
incluirá un aporte correspondiente a gastos de administración
cuyo monto en cada caso fijará el instituto. Asimismo este podrá
otorgar al suscritor ayuda técnica, proporcionada al costo.
ARTICULO 17. El instituto se reserva el derecho de fiscalizar los trabajos,
pudiendo suspender el pago de planillas, facturas por materiales o la entrega
de éstos si a su juicio la construcción y los materiales
empleados no se ajustan a las especificaciones, a los planos y al presupuesto
que sirvieron de base para el otorgamiento de crédito.
ARTICULO
19. Las entregas de las sumas suscritas serán hechas directamente por el
Instituto a los vendedores cuando se trate de adquisición de inmueble y
a los acreedores hipotecarios cuando se trate la liberación de
gravámenes. Respecto a la cancelación de gravámenes la
Junta Directiva podrá calificar e impugnar aquellos que no constaren en
el Registro Público o que hubiesen constituido dentro de el año
anterior a la solicitud del préstamo.
ARTICULO 20. El
crédito deberá ser cancelado mediante cuotas mensuales fijas y
consecutivas, vencidas que incluirán amortización e intereses al
9% anual fijo.
ARTICULO 21; Cuando se trate de crédito para
adquisición de inmuebles o liberación de gravámenes, el
servicio de amortización de intereses deberá comenzar a los 30
días de la techa en que hubiere efectuado la operación. Si
los créditos están destinados a la construcción,
ampliación de vivienda se estará a lo establecido al respecto en
el artículo No 16 contra incendio, sobre el respectivo inmueble,
conforme a las reglas del articulo 13 del reglamento de Préstamos
Hipotecarios.
ARTICULO 16. Del Reglamento para préstamos
hipotecarios. El servicio de amortización e intereses se atenderá
por medio de cuotas mensuales fijas, consecutivas vencidas en las oficinas o
agencias recaudadoras que el Instituto designe, la primera cuota será
exigida el día que se indique en el respectivo acuerdo de
concesión de crédito de tal manera que si e! préstamo es
para construcción, reparación o ampliación de vivienda,
haya un plazo razonable para terminar las obras, las sumas que con anterioridad
al primer pago sean giradas causará el respectivo cargo de intereses."
"Al concederse el préstamo podrá estipularse la
obligación de efectuarse amortizaciones extraordinarias por el
prestatario, a parte de las que éste quiera hacer en cualquier tiempo,
no inferior a cinco colones para anticipar la cancelación de la deuda
"
DISPOSICIÓN GENERAL:
Girar instrucciones a la Gerencia
General para que la cartera de Ahorro y Préstamo se estipulen los
intereses moratorios a tipo comercial, 11,7% para las nuevas
operaciones
ARTICULO 22. El Instituto se reserva el derecho de
inspeccionar la vivienda mientras no se haya cancelado la garantía
hipotecaria y podrá exigir que se mantenga en buen estado.
ARTICULO 23. El deudor mantendrá asegurada contra Incendio la propiedad,
dada en garantía, por la suma que indique el Instituto. En caso de
siniestro, el monto de la indemnización, a criterio del deudor, se puede
orientar a. a. Cancelar el monto de la deuda y entregar el remanente, si lo
hubiera, al deudor. b. Entregar al deudor el monto de la
indemnización, en los términos de los créditos de Ahorro y
Préstamo, en cuanto a los giros de dinero, 30% monto inicial, el resto
por avance de obra, según criterio de los peritos designados por la
Institución, a cargo del interesado. El deudor mantiene la
responsabilidad de atender el servicio de la deuda hasta su cancelación
total En el entendido de que con esta acción la nueva vivienda quede en
condición habitable y sea garantía suficiente para respaldar el
saldo del crédito original.
ARTICULO 24. Serán sufragados
por el suscriptor todos los gastos de tramitación de crédito,
así como los que demande el contrato respectivo de las inspecciones y
avalúos. En los contratos que estipulen el 6% del monto suscrito para
cuota de ingreso podrá usarse para dichos gastos, lo que alcance a un 2%
sin que el remanente pueda beneficiar al suscriptor
ARTICULO 26. El
contrato de préstamo se otorgará ante el notario que designe el
Instituto y contendrá todas las cláusulas que según el
plan, indique la Junta Directiva. Este reglamento se considerara incluido
tácitamente en el contrato respectivo y aceptado por el suscriptor.
habida cuenta de lo dispuesto en el articulo 24.
ARTICULO 27. En caso
de incumplimiento por parte del suscriptor de cualquiera de las estipulaciones
consignadas en este reglamento o en el contrato respectivo, el Instituto
podrá considerar vencida y exigible la obligación pudiendo en
consecuencia, proceder si fuere del caso al cobro judicial de la misma, con
daños y perjuicios, sin necesidad de requerimiento alguno. La falta de
pago Igual a dos mensualidades vencidas tendrá las mismas
consecuencias señaladas en el párrafo anterior
DISPOSICIONES GENERALES: Fijar como política en el Sistema de Ahorro
y Préstamo que toda operación que presente un máximo de
tres cuotas de atraso se pase a cobro ¡judicial, encargándose la
Administración a mantener activa la gestión de cobro para las
operaciones de 1 a 2 meses de atraso. (Sesión 3887, artículo XII
del 23 de enero de 1989) ARTICULO 28. Se establece, en beneficio de los
suscriptores que estén al día en el depósito de sus cuotas
de ahorro, el Sistema de Posesión Anticipada ya mediante sorteo, o por
asignación regido por las siguientes disposiciones: a-
Tendrán derecho a participar en los sorteos periódicos quienes
tengan contratos con más de dos meses de vigencia y hayan pagado tres
cuotas ordinarias de ahorro; la asignación se mantendrá abierta
para aquellos quienes hayan cubierto la cuota de ingreso y ofrezcan un aporte
adicional en dinero efectivo. b. Para la asignación el Área
de Ahorro y Préstamo recibirá las solicitudes de préstamo
inmediato, las calificará y imito con el informe del caso las
someterá a consideración de la Junta Directiva para que esta
resuelva su aceptación c Otros detalles sobre la forma de efectuar
los sorteos y de tramitar solicitudes de anticipación de
préstamos, se determinará en los reglamentos específicos
que para uno y para otro procedimiento haya dictado o dicte la Junta
Directiva d. El monto de crédito a otorgar, en lodo caso.
será igual a la diferencia entre el valor nominal de la suma suscrita y
lo que el suscriptor haya aportado o esté dispuesto a aportar a la fecha
en que obtuviere el préstamo Sin embargo si el suscriptor no ha cubierto
la cuota de ingreso al tiempo de resultar favorecido en un sorteo el monto del
crédito no se incrementará con lo que falte para completar dicha
cuota e. Los beneficiarios con la posesión anticipada podrán
acogerse a cualquiera de los planes de vivienda que realice e! Instituto de
acuerdo con las normas que señale en cada caso la Junta Directiva.
f. Para los anticipos de préstamo tener como política lo
siguiente' Tasa de interés activa del Banco Nacional para prestamos de
vivienda + 2 puntos porcentuales El presupuesto anual se calcula de la
siguiente forma: (Reserva matemática al 1 de enero -50% de la
maduración del año por un porcentaje que defina la
comisión de inversiones en coordinación con el Área de
Ahorro y Préstamo que puede ser del 25 al 100%)
ARTICULO 30. El
suscriptor tiene derecho a designar a los beneficiarios que considere de su
conveniencia y a cambiarle cuantas veces lo desee, debiendo presentar
personalmente o autenticarla para este efecto, una carta en los términos
correspondientes y el testimonio de! contrato para efectuar las anotaciones
necesarias
ARTICULO 31. En el caso de que el suscriptor falleciere
durante la vigencia del contrato, el beneficiario designado en éste.
podrá mantenerlo en vigor en las mismas condiciones originales,
atendiendo todas las obligaciones que del mismo se deriven
ARTICULO 32. Los
contratos de Ahorro y Préstamo pueden constituirse directamente y
expresamente a nombre de menores de edad, obligándose por éste
sus representantes legales o benefactores En estos casos se entenderá
siempre que el personero actúa en beneficio exclusivo del incapaz y por
lo tanto no podrá derivar luego acción o derecho alguno contra el
menor o en perjuicio del mismo.
ARTICULO 33. Los contratos entraran en
vigor al ser aceptados por el Instituto, para su constancia y conformidad se
expedirá debidamente firmado, un testimonio que reproduzca textualmente
su contenido, conservándose copia del mismo en :;los archivos del
Instituto
ARTICULO 34. En caso de extravío o pérdida del
testimonio de cada contrato, el Instituto extenderá un duplicado por
cuenta dei suscriptor, anulándose así el original.
ARTÍCULO 35. Los derechos provenientes de esta clase de contratos se
declaran inembargables
ARTICULO 36. El instituto gestionara a favor de
los prestatarios que lo deseen, un seguro de vida que tendrá por fin
cubrir el saldo en descubierto del crédito otorgado
ARTICULO 50.
Las condiciones que este reglamento señala en lo que respecta al
contrato de ahorro, serán consignada en la tarjeta respectiva y
serán aceptadas por el cliente con el simple hecho de firmar dicha
tarjeta.
ARTICULO 52. Este Reglamento al igual que las modificaciones
acordadas al mismo entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial
delta
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